La LOD (Ley Orgánica de Drogas) del año 2010, cuya vigencia aplica a los ejercicios fiscales que se inicien bajo la vigencia de dicha norma, en su artículo 32 establece un "aporte" y en su artículo 34 una "contribución especial" en favor del Fondo Nacional Antidrogras (FONA). Estos aportes se calculan sobre la "utilidad o ganancia en operaciones".
Al respecto el artículo 3, numeral 14 de la LOD establece la definición de la base imponible del aporte al FONA. En ese sentido establece que esta será el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en las República.
Así mismo, la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS dictó la Providencia Administrativa Nº 006-2011 en marzo de 2011 en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 4º—Vigencia Temporal.La Ley Orgánica de Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15 de septiembre de 2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Ocupación de Trabajadores. Estarán sujetos al pago del aporte y la contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier momento de su ejercicio fiscal.
Artículo 6º—Base Imponible.A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.
Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.
A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:
1.- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
2.- Normas de contabilidad del sector público.
3.- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.
4.- Cualquier otra normativa, principios o reglas que los regule.
El plazo para la declaración y pago del aporte al FONA es dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
El plazo para la declaración y determinación de la obligación tributaria relativa al aporte al FONA previsto en el LOD del ejercicio fiscal de las entidades que tienen cierre de ejercicio económico el 31/12/2017 se cumple el día 01 de marzo 2018.
Para más detalles sobre estas y otras obligaciones de carácter parafiscal puedes consultar en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS el siguiente post:
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