Inscripción y actualización del R.I.F. (Registro Único de Información Fiscal)


Artículo con primera publicación en 2015 y luego revisado en 2020 para añadir lo respectivo al nuevo régimen de sanciones por incumplimiento de deberes formales en el nuevo COT


El SENIAT dictó la Providencia Administrativa 0048 del año 2013 en la cual se establece  la REGULACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

En la citada norma se da un plazo de 30 días hábiles para que los sujetos pasivos realicen la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primeroEl Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de oficio podrá inscribir a los sujetos obligados a cumplir con el deber de inscripción en el RIF.


El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.

Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse producido, los hechos siguientes:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.

b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.

d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.



h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

i) Cambio de actividad económica o de objeto social.

j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).




Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás formas de carácter tributario, los sujetos pasivos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:

a) Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b) Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.


c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

d) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

e) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

f) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.

g) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.


h) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.

Agregamos a nuestro artículo publicado en el Blog en el año 2015, esta nueva tabla que resume los ilícitos contemplados en el Código Orgánico Tributario de 2020 con la nueva medida de valoración que sustituye a la Unidad Tributaria.


Gerencia y Tributos


Y te invitamos a leer también el artículo siguiente que publicamos luego en el año 2019







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