Nuevas Providencias Administrativas del SENIAT 0029 y 0030, que regulan la retenci贸n del IVA



En la Gaceta Oficial Nro. No. 40.170 del 20/05/2013 se publicaron las Providencias Administrativas Nro. SNAT/2013-0029 y SNAT/2013-0030 de la misma fecha. Las cuales establecen las regulaciones del sistema de retenci贸n del IVA en el pa铆s que deben realizar en calidad de agentes de retenci贸n de dicho tributo los “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” y los “ENTES P脷BLICOS.


La Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retenci贸n del impuesto al valor agregado a los sujetos pasivos  especiales, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005. Por otra parte, la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0029 mediante la cual se designan a los 贸rganos y entes p煤blicos como agentes de retenci贸n del impuesto al valor agregado, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005.

El cambio relevante que la nueva normativa introduce en el r茅gimen de retenciones del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la eliminaci贸n de la excepci贸n de aplicar retenci贸n contenida en el Numeral 7 del Art铆culo 3 de la Providencia Administrativa  SNAT/2005/0056, en raz贸n de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podr谩 dejarse de efectuar la retenci贸n del IVA en los casos de que “las operaciones sean pagadas con tarjetas de d茅bito o cr茅dito, cuyo titular sea el agente de retenci贸n”. La norma derogada establec铆a expresamente que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el IVA se realizaran con estos instrumentos, no estar铆an sujetas a retenci贸n del tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El cambio en la normativa implicar谩 que las empresas que ven铆an realizando pagos por medio de tarjetas de d茅bito o cr茅dito de las cuales eran titulares, deber谩n instrumentar los procedimientos administrativos y contables para realizar la retenci贸n del IVA en estos casos, lo que de seguro representar谩 una complicaci贸n que har谩 que dicha modalidad de pago sea poco aplicada por los agentes de retenci贸n del IVA, una vez que entre en vigencia la nueva Providencia Administrativa.

Se mantienen los porcentajes de retenci贸n del 100% y 75% conforme los mismos supuestos previstas en la norma derogada. En este sentido, queda en mora la Administraci贸n Tributaria con la rectificaci贸n de estos altos porcentajes de retenci贸n que vienen afectando a los sectores productivos industriales y mayoristas con mayor valor agregado en su actividad econ贸mica. Se establecen los mimos requisitos del comprobante de retenci贸n. As铆 mismo, se mantiene el procedimiento y lapsos para la recuperaci贸n del IVA retenido y no descontado de la segunda y siguientes solicitudes formuladas por el contribuyente. Se deja sin efecto el procedimiento especial que estaba contemplado en la normativa derogada para la primera solicitud de recuperaci贸n del IVA retenido y no descontado que abarcara cr茅ditos originados antes de agosto de 2005. En raz贸n de ello, toda solicitud de recuperaci贸n se regir谩 por el mismo procedimiento sin distinci贸n del origen de los cr茅ditos objeto de la misma.


Un cambio meramente cosm茅tico, aunque ciertamente pertinente, es la indicaci贸n de “Providencia Administrativa” para referirse a la nueva norma, lo que se hab铆a omitido en la norma derogada, que identificaba a la misma solo como  la  “Providencia”. Por otra parte se suprimen los siguientes elementos que estaban contenidos en la norma derogada:

1.    Par谩grafo Segundo del art铆culo 2.
2.    Numeral 7 del art铆culo 3.
3.    S茅ptimo p谩rrafo del art铆culo 10.
4.    Numerales 1 y 4 del art铆culo 16.
5.    Contenido de los art铆culos 22 y 24.
6.    Se cambian los aspectos que establecen la vigencia de la norma.



Las nuevas normas entrar谩n en vigencia el primer d铆a del segundo mes calendario que se inicie luego de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, y se aplicar谩 sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia. 






Consulta nuestra 


Comentarios

  1. Una pregunta la Providencia N潞 0296 14 de Junio de 2004 que habla de los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES esta actualmente vigente o esta derogada???

    Gracias



    http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/300604/300604-37970-10.html

    ResponderEliminar
  2. Carlos Gonz谩lez3/7/13 12:04 p. m.

    Hay entidades bancarias (BNC) que enviaron a sus clientes cartas donde indican que se pueden seguir haciendo pagos con tarjetas de cr茅dito sin practicar retenci贸n cuando la factura no excede de las 20 ut, basandose en la figura de gasto reembolsable, ser谩 correcto esto, pienso que no es el caso.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que le铆ste aqu铆.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESOR脥A O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA V脥A. Pero si requieres de la atenci贸n especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotizaci贸n de servicios por el correo electr贸nico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aqu铆 el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesor铆a Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la informaci贸n y art铆culos del Blog

No autorizamos la reproducci贸n de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acci贸n ilegal y es contrario a la 茅tica profesional.

De forma enf谩tica, no autorizamos la menci贸n de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoci贸n de servicios profesionales o de otro tipo, as铆 como no autorizamos la utilizaci贸n de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendaci贸n espec铆fica o asesor铆a, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretaci贸n o aplicaci贸n de las normas, a menos que se pueda contar con la opini贸n y asesor铆a sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contrataci贸n de asesor铆a especializada, nuestro equipo profesional est谩 presto a brindarla.

La informaci贸n contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesor铆a, y en especial no tiene el prop贸sito de atender circunstancias espec铆ficas de ning煤n individuo o entidad.

As铆 mismo, no podemos garantizar que la informaci贸n compartida es correcta y oportuna, as铆 como tampoco puede haber garant铆a de que dicha informaci贸n sea correcta en la fecha que se reciba o que continuar谩 siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha informaci贸n sin la debida asesor铆a y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situaci贸n en espec铆fico.