En
la Gaceta Oficial Nro. No. 40.170 del 20/05/2013 se publicaron las Providencias
Administrativas Nro. SNAT/2013-0029 y SNAT/2013-0030 de la misma
fecha. Las cuales establecen las
regulaciones del sistema de retenci贸n del IVA en el pa铆s que deben
realizar en calidad de agentes de retenci贸n de dicho tributo los “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” y los “ENTES P脷BLICOS”.
La
Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retenci贸n del impuesto al valor
agregado a los sujetos pasivos especiales, deroga a la Providencia
Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial
de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005. Por otra
parte, la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0029 mediante la cual se designan a los 贸rganos
y entes p煤blicos como agentes de retenci贸n del impuesto al valor agregado, deroga
a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005, publicada en
la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del
28/02/2005.
El
cambio relevante que la nueva normativa introduce en el r茅gimen de retenciones
del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la eliminaci贸n de la
excepci贸n de aplicar retenci贸n contenida en el Numeral 7 del Art铆culo 3 de la
Providencia Administrativa SNAT/2005/0056,
en raz贸n de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podr谩
dejarse de efectuar la retenci贸n del IVA en los casos de que “las operaciones
sean pagadas con tarjetas de d茅bito o cr茅dito, cuyo titular sea el agente de
retenci贸n”. La norma derogada establec铆a expresamente que en los casos de que
los pagos de operaciones gravadas por el IVA se realizaran con estos
instrumentos, no estar铆an sujetas a retenci贸n del tributo por parte de los
sujetos pasivos especiales. El cambio en la normativa implicar谩 que las
empresas que ven铆an realizando pagos por medio de tarjetas de d茅bito o cr茅dito
de las cuales eran titulares, deber谩n instrumentar los procedimientos
administrativos y contables para realizar la retenci贸n del IVA en estos casos,
lo que de seguro representar谩 una complicaci贸n que har谩 que dicha modalidad de
pago sea poco aplicada por los agentes de retenci贸n del IVA, una vez que entre
en vigencia la nueva Providencia Administrativa.
Se
mantienen los porcentajes de retenci贸n del 100% y 75% conforme los mismos
supuestos previstas en la norma derogada. En este sentido, queda en mora la
Administraci贸n Tributaria con la rectificaci贸n de estos altos porcentajes de
retenci贸n que vienen afectando a los sectores productivos industriales y
mayoristas con mayor valor agregado en su actividad econ贸mica. Se establecen
los mimos requisitos del comprobante de retenci贸n. As铆 mismo, se mantiene el
procedimiento y lapsos para la recuperaci贸n del IVA retenido y no descontado de
la segunda y siguientes solicitudes formuladas por el contribuyente. Se deja
sin efecto el procedimiento especial que estaba contemplado en la normativa
derogada para la primera solicitud de recuperaci贸n del IVA retenido y no
descontado que abarcara cr茅ditos originados antes de agosto de 2005. En raz贸n
de ello, toda solicitud de recuperaci贸n se regir谩 por el mismo procedimiento
sin distinci贸n del origen de los cr茅ditos objeto de la misma.
Un
cambio meramente cosm茅tico, aunque ciertamente pertinente, es la indicaci贸n de “Providencia
Administrativa” para referirse a la nueva norma, lo que se hab铆a omitido en la
norma derogada, que identificaba a la misma solo como la “Providencia”.
Por otra parte se suprimen los siguientes elementos que estaban contenidos en
la norma derogada:
1.
Par谩grafo Segundo del art铆culo 2.
2.
Numeral 7 del art铆culo 3.
3.
S茅ptimo p谩rrafo del art铆culo 10.
4.
Numerales 1 y 4 del art铆culo 16.
5. Contenido de los art铆culos 22 y 24.
6.
Se cambian los aspectos que establecen la vigencia de la norma.
Las
nuevas normas entrar谩n en vigencia el primer d铆a del
segundo mes calendario que se inicie luego de su publicaci贸n en la Gaceta
Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, y se aplicar谩 sobre los
hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.
Consulta nuestra
Una pregunta la Providencia N潞 0296 14 de Junio de 2004 que habla de los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES esta actualmente vigente o esta derogada???
ResponderEliminarGracias
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/300604/300604-37970-10.html
Hay entidades bancarias (BNC) que enviaron a sus clientes cartas donde indican que se pueden seguir haciendo pagos con tarjetas de cr茅dito sin practicar retenci贸n cuando la factura no excede de las 20 ut, basandose en la figura de gasto reembolsable, ser谩 correcto esto, pienso que no es el caso.
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