Consecuencias tributarias de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras





Una versión similar de este artículo, también se encuentra publicado en el portal web del Instituto de Gerencia y Estrategia del Estado Zulia (IGEZ) www.igez.edu.ve


Está próxima la fecha del primer aniversario del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTT) y durante este año, se han analizado diferentes aspectos en muy variados ámbitos, los cuales no constituyen la finalidad de estas breves líneas, en donde solamente se describen las principales implicaciones tributarias de la LOTT.

Esta norma, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076,  de fecha 07 de mayo de 2.012, ha traído una serie de consecuencias, principalmente y por razón de la materia, laborales y económicas. Muchos han sido los debates y se han escrito y señalado ya infinidades de opiniones sobre sectores a favor y adversos a la misma. Ahora bien, también en el ámbito tributario, esta Ley conlleva una serie de consecuencias desde el punto de vista de las obligaciones tributarias y los diversos tributos que deben cumplir los contribuyentes.

Se indican algunas de estas consecuencias, aunque se debe advertir que constituyen sólo opiniones jurídicas y seguramente existirán criterios diferentes, quedando a juicio de cada contribuyente seguir o no estas opiniones con las implicaciones que ello puede conllevar. Así, se menciona solamente a título descriptivo estas implicaciones:

(i)      El artículo 107 de la nueva LOTT, establece: «Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados a cancelar, una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal, correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó».

(ii)          El artículo 104 de la nueva LOTT define salario normal como «la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que la conforman producirá efectos sobre si mismo».

(iii)     Tomando en consideración estas disposiciones, el pago del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores bajo relación de dependencia, se debe realizar según el salario normal –aunque otro criterio mantiene la Administración Tributaria- siguiendo en esta línea la polémica sentencia 301-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ahora, la nueva LOTT. También, se estipula expresamente en el in fine del artículo 143 de la LOTT que las prestaciones sociales y los intereses que generen están exentas del Impuesto sobre la Renta.

(iv)        El pago de las contribuciones parafiscales, tales como el Seguro Social, Régimen Prestacional de Empleo, deben realizarse según el salario normal.

(v)          El cumplimiento del mal denominado aporte del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat –aunque la Sala Constitucional afirma que no es un tributo y no se adecúa al concepto de parafiscalidad-, este de ser considerado un tributo debe determinarse sobre el salario normal, en virtud que reúne todas las características de las contribuciones parafiscales. Sin embargo, con el fallo de dicha Sala del TSJ, al atribuirle un carácter no tributario a la misma, la deja fuera de los límites previstos en la LOTT.

(vi)        El cumplimiento de los tributos a favor del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), también debe hacerse según el salario normal. Ratificado esto en diversas sentencias de la Sala Político Administrativa del TSJ. Sin embargo, también existe otro criterio por parte del INCES.

(vii)      En el artículo 138 de la LOTT, se señala para el supuesto de verificación de utilidades, lo siguiente:   «La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo».

Se espera que con esta nueva definición del salario normal prevista en la LOTT, pueda contribuir a dirimir la histórica controversia sobre el salario base de cálculo de diferentes obligaciones tributarias y exista uniformidad en esta materia. De igual forma, esta base imponible para calcular los tributos, se acerca al ideal cumplimiento de los principios de justicia tributaria y beneficia tanto al sector de los trabajadores como al sector empresarial.

Agradecimiento a la colaboración de Gilberto Atencio Valladares - @gatenciov, quién ha remitido el presente artículo al equipo editor del Blog.


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