El
artículo 147 del Código Orgánico Tributario vigente contempla que el
contribuyente puede modificar las declaraciones impositivas que hubiere
presentado, ello constituye una norma de procedimiento y un derecho a favor de
los administrados. Expresamente el referido artículo señala que:
“Dichas declaraciones y
manifestaciones se tendrán como definitivas aun cuando podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no
se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto
en este Código…” (Subrayado y resaltado adicionado)
Ahora
bien, en materia del Impuesto al Valor Agregado, conforme lo dispone el
artículo 50 de la ley que rige al tributo, dicha modificación no puede hacerse
mediante declaración sustitutiva si dicho ajuste no genera obligación de pago
al contribuyente, en cuyo caso el ajuste se revela en la última declaración del
impuesto en las casillas habilitadas a tal fin[1]. La
ley de IVA establece así una norma de procedimiento especial inherente a la
forma en la cual se modificaría una declaración jurada previamente presentada,
sin que se vea vulnerado el efecto de traslación de créditos excedentes. Es
preciso aclarar que dicha norma no prohíbe la modificación de declaraciones del
IVA ya presentadas, sino el hacerlo mediante una declaración sustitutiva. En
razón de ello, atendiendo al principio de
permisión, las modificaciones que correspondan a ajustes que no generen
pago del IVA, podrán hacerse por medios distintos a los de la sustitución de la
declaración originaria.
Atendiendo a lo antes dicho, si un contribuyente se ve en la necesidad de modificar una declaración del IVA en la que no resulte un mayor pago de impuesto respecto a la originalmente presentada, ello sería posible formulando una comunicación que con el carácter de declaración jurada, modifique la declaración a corregir, atendiendo así a lo dispuesto en el artículo 147 del COT, sin contravenir la limitación impuesta en el artículo 50 de la Ley de IVA. Este procedimiento es en especial útil cuando por modificaciones en los libros especiales de compra y venta del IVA, el contribuyente debe corregir la declaración del tributo para hacerle coincidir con el resumen de dichos libros.
Para más información sobre el tema, contáctanos para asesorías en:
[1] Para
los ajustes de débitos fiscales de ejercicios anteriores se utiliza la casilla
N° 48 del formulario de declaración. Para los ajustes a los créditos fiscales
de ejercicios anteriores se utiliza la casilla N° 38 de dicho formulario.




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