La anulación de facturas en el contexto tributario (Reeditado)


Un tema que es recurrente en las sesiones de asesoría y consultoría es el referido a la forma de documentar la anulación de facturas a efectos tributarios.

Compartimos en esta entrada, algunos extractos de los razonamientos que expusimos a un cliente en un informe que preparamos para atender una consulta en esta área temática. Para lo cual se realizó un completo análisis de las bases normativas que dan sustento a nuestro punto de vista. 

Es de precisar que las consideraciones que se formulan a continuación aplicarían a contribuyentes del IVA, así como del ISLR, en atención a la homologación que en materia de normas sobre facturación hace el Reglamento de la Ley de ISLR en su artículo 175 y las normas que de forma específica la Administración Tributaria ha dictado respecto a la unificación de requisitos y procedimientos en dicha materia para los contribuyentes de ambos tributos.


La Administración Tributaria Nacional representada por el SENIAT, ha establecido por delegación expresa de la ley de IVA, las normas para la emisión de facturas y otros documentos sujetos al control fiscal - tributario. 

Tales documentos constituyen instrumentos no exclusivos, pero sí de prueba prima facie, de la realización de actos que corresponden al intercambio de bienes y servicios entre particulares, y de los cuales en el marco del Impuesto al Valor Agregado (IVA) originan para el vendedor o prestador del servicio y su contraparte, a los débitos fiscales y los créditos fiscales respectivamente, que son elementos técnicos para la determinación de dicho tributo.

La norma legal que crea y rige al IVA estipula en sus artículos 54, 55 respectivamente, la obligación de emitir facturas y la oportunidad en que dicha emisión debe hacerse. 


En este sentido, la emisión de facturas es reconocida como un deber formal que junto a otros controles o deberes de la misma índole constituyen un sistema integrado destinado a coadyuvar en la tarea de recaudación que corresponde ejercer a la Administración Tributaria

Los requisitos que los contribuyentes del IVA deben cumplir para la emisión de facturas se contemplan de forma general en el artículo 57 de la Ley que regula al tributo.

La Ley de IVA en su artículo 58 la modificación, nos da referencia a la modificación de facturas, pudiendo estas ser sustituidas o modificadas con la emisión de otras facturas, o de notas de crédito o débito, por ajustes que impliquen respectivamente, una disminución o un incremento de la base imponible.  

Se desprende del contenido del artículo 58 de la Ley de IVA, que el legislador patrio establece dos modalidades diferentes para los casos en que habiéndose emitido previamente una factura, se modifican luego los elementos que cuantifican la base imponible para determinar el tributo. 

La primera de ellas es “expedir nuevas facturas” y la segunda “emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas”. Son dos opciones que como explicaremos, son excluyentes entre si.

Nótese que el legislador utiliza respecto a estas dos opciones, la conjunción “o” y no la “y”; que conforme la correcta gramática, implica que son modalidades excluyentes una de la otra.

En los mismos términos que los señalados en el artículo 58 de la Ley el Reglamento General de dicha Ley establece en su artículo 11 el procedimiento en los casos de devoluciones o modificaciones de las operaciones previamente documentadas mediante facturas:

Art. 11 Reglamento General de la Ley de IVA.
El cambio o devolución al vendedor de bienes, mercancías o productos adquiridos, efectuado en razón de encontrarse éstos en mal estado, con el plazo para su consumo vencido, por estar averiados, por no coincidir en calidad o características a los realmente adquiridos, u otras causas, no constituirá una nueva venta, sino que dará lugar a la emisión de notas de crédito o a la emisión de nuevas facturas sustitutivas de las anteriormente emitidas, las cuales quedarán anuladas. Si la mercancía se devuelve solo en parte, la operación materia del crédito fiscal estará limitada a la parte del precio correspondiente a tal devolución.

Las notas de crédito deberán registrarse con signo negativo en la columna de factura en el Libro de Ventas. Cuando se emitan facturas sustitutivas, se deberá consignar en el Libro de Ventas, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada, el correspondiente monto de la factura sustitutiva, registrándose asimismo como cantidad por sustraer, el de la factura anulada. (Subrayado adicionado)

El primer párrafo del artículo antes reproducido reitera la posibilidad de que se emitan notas de crédito o débito por la modificación de las operaciones previamente facturadas, o bien  conforme sea el criterio del contribuyente, más bien se sustituyan las facturas previamente emitidas. 

Por otra parte el segundo párrafo del artículo en comentarios, nos da referencia de la otra modalidad relativa a la sustitución de facturas y para ello dicta el procedimiento de registro de los diferentes documentos que alternativamente se emitan para materializar la documentación de la modificación de la operación sujeta al IVA. 


Ahora bien, luego, al referirse la Administración Tributaria a la emisión de notas de créditos y débitos en el artículo 22 de la Providencia Administrativa Nro 0071 del año 2011[1], pareciera considerar únicamente la opción de emisión de notas de crédito o débito en aquellos casos en que las operaciones previamente documentadas mediante facturas quedasen “sin efecto parcial o totalmente”[2], o cuando surgieran ajustes por “cualquier causa” sobre dichas operaciones. 

Sin embargo, luego en el artículo 36 de dicha Providencia Administrativa se contempla también que las facturas anuladas deberán ser conservadas por los emisores junto a sus copias

Es decir, se establece en diferentes artículos de la Providencia Administrativa en cuestión, lo previsto en el artículo 58 de la Ley de IVA respecto a las dos modalidades para corregir o modificar las facturas emitidas, haciendo esto bien sea mediante la sustitución de los documentos previamente emitidos, con la obvia anulación de la factura que es sustituida, o también mediante la emisión de la nota de crédito o débito para dejar sin efecto parcial o totalmente la operación previamente facturada. 


Al igual que en la norma legal, no estipula la Administración Tributaria algún supuesto para que opere una u otra modalidad de modificación en forma preferente, por lo que necesariamente ello podrá ser decidido indistintamente por el contribuyente. 

Lo que si debe quedar lo suficientemente claro, es que de anularse la factura original, devolviendo esta al emisor, no es pertinente también emitir una nota de crédito, puesto que ambos son procedimientos para llegar a un mismo objeto por medios que resultan excluyentes entre si, tal y como lo indica el legislador en el artículo 58 de la Ley de IVA.

Partiendo del carácter excluyente de las dos modalidades que se vislumbran en la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos de control fiscal en el ámbito del IVA, que han sido previamente identificadas, resulta entonces forzoso sostener que si la factura es dejada sin efecto mediante la emisión de una nota de crédito, no se debe solicitar al comprador la devolución de la factura original

Por lo que la emisión de la nota de crédito sería pertinente únicamente cuando el cliente conserva el original de la factura que se deja sin efecto. Y entonces, si se ha devuelto la factura original anulada al emisor, no se debe emitir una nota de crédito.  


Cuando se trate de un caso, ya no de anulación total de la operación sino parcial, la nota de crédito a emitir para ajustar la operación será por un monto menor al de la factura originalmente emitida, y la suma algebraica de sus importes, positivo el de la factura y negativo el de la nota de crédito, dará como resultado el valor neto real de la operación. 

En cambio, cuando el contribuyente hubiere adoptado la modalidad de solicitar el original de la factura anulada, se deberá emitir únicamente una nueva factura en sustitución de la primera.


Un caso aparte es el previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Providencia Administrativa Nro. 0071, en el cual se impone a los emisores de facturas por medio de máquinas fiscales que no tienen capacidad de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes y servicios, la obligación de generar una factura de reemplazo por medio  de un “formato” elaborado por imprentas autorizada y anexar a la copia que queda en poder del emisor la factura original emitida previamente por medio de dicha máquina fiscal

Similar procedimiento estaba contemplado en el artículo 35 de la Resolución 320 del Ministerio de Finanzas, que es la predecesora de las Providencias Administrativas 0591, 257 y 0071 respectivamente. 

Se trata éste último de un supuesto donde la Administración Tributaria impone la modalidad de devolución al emisor de la factura originalmente emitida, obviando la posibilidad  de emisión de la nota de crédito. 

Ello en mi opinión es un exceso de la Administración Tributaria que responde más a una herencia (copiar y pegar) de la norma precedente que fue dictada en un contexto tecnológico distinto al actual, donde no todas las máquinas fiscales de esa época podían generar notas de crédito. 

Se trata en mí entender de una imposición carente de sentido práctico que desconoce que las “nuevas” máquinas fiscales están en capacidad de generar notas de crédito, por lo que tal imposición debería ser sólo aplicable a los contribuyentes que no puedan emitir con sus máquinas fiscales tales notas de crédito

Es importante destacar que con solo la excepción referida en el párrafo anterior, se puede concluir que cuando se utilicen máquinas fiscales  aplicarían las mismas normas que para los emisores por otros medios (formatos o formas libres), para los casos de anulación o modificación de facturas, es decir, aplicará de forma general el procedimiento alternativo de emitir las notas de crédito “o” anular la factura y solicitar la devolución de la misma al cliente. 

Tomando en consideración el funcionamiento del sistema de registro electrónico propio de las máquinas fiscales y la forma resumida en la que se deben documentar las operaciones en el libro de ventas del IVA en estos casos[3], pareciera lógico suponer que el contribuyente que utilice máquinas fiscales siempre optará por la generación de la nota de crédito como la forma más apropiada de anular o modificar la factura previamente emitida y por ende no sería exigible a dicho contribuyente la conservación de la factura previamente emitida.



En el año 2013, a apenas un año desde que se publicó la primera edición de este artículo en el blog GERENCIA Y TRIBUTOS, se dictó la Sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ de fecha 19/03/2013 en la cual indica expresamente que: 

"Conforme a lo dispuesto en este articulado, cuando con posterioridad a la facturación sea necesario dejar sin efecto una operación, el emisor de la factura dispone de dos opciones para corregir tal situación, a saber: la emisión de una nueva factura que sustituya a la original, o la de una nota de débito o de crédito que la modifique, alternancia que se desprende del uso de la conjunción disyuntiva “o” para separar los citados mecanismos en el artículo 58 de la citada Ley. Los contribuyentes que así procedan deben conservar, en todo caso, las facturas sustituidas a disposición de las autoridades fiscales." (Subrayado y resaltado adicionado)

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/marzo/00321-20313-2013-2012-1030.html 

Así, me resultó grato que dicha Sentencia ratificase lo que fue expresado en la primera edición de este artículo. 

Resumen  y recomendaciones:

Ahora bien, quedando claro que existen dos formas alternativas correctas en el ámbito tributario para anular una factura. En el caso que se opte por la primera, devolviendo la factura original al emisor, ello no requiere de la emisión de una nota de crédito. Esta forma en mi entender requiere contar con un comunicado del emisor de la factura que explique la razón de la anulación, debidamente documentada y comprobable. 

Si la factura había sido registrada, procesada y archivada por el cliente, es posible que su devolución al proveedor signifique un problema administrativo. 

Por eso esta modalidad no la recomiendo cuando ha habido registro y operaciones de retención sobre la factura anulada posteriormente, porque complica mucho la evidencia de dicha anulación para el cliente que la recibió y registró previamente.

Como una opción menos engorrosa, está la segunda forma que se indica en este artículo. Esta se materializa emitiendo una nota de crédito contra la factura originalmente emitida y anulada. En ese caso no se puede exigir la devolución de la factura al cliente receptor, que previamente la recibe y registra. 

Es el procedimiento que recomiendo porque es más "limpio" y de más fácil constatación por la autoridad fiscal. A pesar de que no habría, en mi entender, una prohibición expresa en la norma para que una factura emitida y procesada con retenciones, sea devuelta al proveedor de concretarse la anulación de la operación en el primer procedimiento antes indicado. 

En todo caso, la nota de crédito debe cumplir con lo dispuesto en la Providencia 0071 que regula los requisitos de emisión de facturas y otros documentos fiscales, por lo que debe indicar los datos de la factura que se deja sin efecto parcial o TOTAL, según sea el caso. (Ver artículo 23 de dicha norma).

Como pueden observar, en nuestra labor de asesoría nos enfocamos en explorar las opciones que podría tener el cliente, siempre con sustento en las disposiciones que la norma prevé y en la experiencia profesional. Porque en esta materia no se debe opinar sin fundamento y no se debe improvisar.

Por ello siempre recomendamos que ante la duda en tópicos tributarios, el cliente, su contador o su administrador, acudan a los especialistas

[1] Artículo 22 Providencia Administrativa 0071/2011 “Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de venta de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originen un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas." 
[2] Se establece incluso la posibilidad de emitir notas de crédito para la anulación total de una factura previamente emitida y no sólo cuando la modificación sea parcial.
[3] El registro de las operaciones documentadas mediante facturas y otros documentos emitidos por máquinas fiscales se realiza de forma global en atención al total que se muestra en el denominado “Reporte Z” emitido por dichas máquinas conforme lo prevé el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento General de la Ley de IVA.
Este artíuclo fue incluido en el blog en el año 2012, reeditado luego en 2016 y revisado en 2021.


Camilo London



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Comentarios

  1. Estoy obligado a anular una factura y hacer otra despues de una semana solo por que se equivoco dando el nombre o a quien queria hacer la factura en un punto de venta de un restaurante?

    Alexjovellar@gmail.com

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  2. Muy buena página; aclara dudas sobre la interpretación de la normativa. Los felicito.

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  3. Buenas Tardes, excelente material de orientación. Una consulta, que debe hacer una empresa en caso de que una o mas facturas sean robadas antes de despachar la mercancía? De antemano muy agradecida por la ayuda.

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    1. Con el debido respeto al Prof. Camilo, me permito responder y que mi profesor me corrija si me equivoco. Toda factura, nota de débito, crédito, documento de despacho, etc que posea con un control fiscal, en caso de ser extraviado o robado, debe ser notificado inmediatamente al SENIAT mediante un oficio, explicando todos los detalles posibles y haciendo deferencia desde y hasta que números fiscales fueron robados o perdidos. Saludos

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  4. Excelente. Me gustaría información sobre todo lo que implica facturacion de una clínica, las facturas por primeros auxilios y su efecto en el pago de los impuestos. Gracias.

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  5. BUENAS TARDES PROFESOR, MI DUDA ES: ¿EXISTE UN LIMITE DE FACTURAS ANULADAS (POR SUSTITUCIÓN DE LAS ORIGINALES), PARA EL EJERCICIO MENSUAL DE VENTAS?

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  6. Hola,
    Felicitaciones Camilo por tu dedicación en escribir sobre temas tributarios.
    Difiero en tu articulo en 2 cosas:
    1. Si se emite NC para anular totalmente una factura emitida, debo tener de vuelta la original, como prueba de su anulacion y le queda al comprador solo el original de la NC. De no ser asi, entonces los vendedores se darian a la tarea de emitir cuantas NC se les ocurra para anular ventas.
    2. Cuando utilizo maquina fiscal, mediante un sistema integrado que mueve inventarios de mercancias, al ser emitida la original y el comprador la requiere personalizada, esta bien el procedimiento de la providencia 0071 en la emision de una factura en formato y grapar a la copia de formato la original de la maquina. Si hacemos lo que tu planteas emitir NC, se anula la salida del inventario de la mercancia, pues con la factura manual, no se mueve inventario.
    Saludos,
    Balmore Rosales

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    1. Permiso para emitir una opinión. Con respecto al punto 1, si el comprador devuelve la factura no tiene sentido la emisión de la nota de crédito ya que no le queda registro ni evidencia alguna de la factura devuelta. La Nota de crédito se emite cuando existe una extemporaniedad en la anulación de la factura y se le envía al comprador para que contable mente reverse la factura recibida. Las facturas no pueden en la actualidad anularse tan fácilmente.

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    2. Otra pregunta si esa factura el cliente no la declaró y el venderd si ya que la misma se entregó al comprador el mes 9 más nunca inf a el que se la devolverían y el comprador devolvió la factura . El vended procede a realizarle la nota de crédito ya que la mercancía fue devuelta y y pasarela a la factura anulada original

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  7. Hola, necesito saber como hago para anular un comprobante de retencion ya declarado cuando la factura ha sido tambien anulada por el proveedor por no tener el material completo para el despacho. No se si me entienden. El proveedor anulo la factura y emitio otra junto a una nota de credito mucho despues que yo declare las retenciones del periodo pasado. Esto por no tener en inventario el material completo a despachar y ya la factura habia sido pagada. Gracias.

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    Respuestas
    1. Anónimo, no puedes anular comprobantes de retencion declarados. En estos casos aplica entregarle al proveedor el comprobante y que lo aplique en su declaracion ya que la norma establece que en los casos de tributos cobrados indebidos pero enterados deben ser reclamados a la admionistracion tributaria y no al contribuyente que realizó la operacion.

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  8. Buenas Tardes muy buena información en su blog, mi caso: emití una factura fiscal el 22 de junio del año en curso, la cual la declare en mi relación correspondiente, mi cliente aun no me la paga, cuando solicito el pago de esa factura mi cliente dice no haberla recibido, pues su gerente de obra en junio lo habían despedido y fue la persona que recibió el documento, ellos me piden que le emita una nueva factura, pues la emití obviamente pero ya yo había pagado el iva generado por ella, me toca relacionar la nueva factura y el formato me cobra el iva nuevamente, cual es el procedimiento una nota de credito? donde la relaciono?

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  9. Estimado Camilo:
    Felicitaciones por su blog. Excelente!!!

    Mi pregunta es una tangente de este tema.

    Un proveedor no me ha querido facturar desdes Enero, poniendo excusas de que están retrasados con la contabilidad. Esto mes a mes y no he logrado que me emitan las facturas de cada mes hasta abril.

    Les he solicitado que anulen las de enero y febrero, porque según tengo conocimiento sólo puedo introducir en el mes de abril facturas de este mes y del mes pasado: marzo.

    Pese a que la demora es de ellos, me dicen que no pueden anular ninguna factura porque ya hicieron las declaraciones de cada mes. Y yo les respondo, que no entiendo por qué no me han enviado las facturas originales si ya están declaradas en su empresa.


    Quería corroborar contigo si existe una regulación que indique si hay limitantes en cuanto a las facturas emitidas en meses anteriores. Y si existe esta regulación, mucho te agradecería que me copiaras el artículo para conocerlo.

    Muchas gracias y éxitos a granel!!!

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  10. Hola, en la practica yo he visto que para la anulacion de facturas el vendedor junta todos los ejemplares de la misma (orignal y copias) queria saber si esto tiene sustento legal, ya que he visto que estos doccumentos se inutilizan (anulan) y no emiten una factura sustitutiva, debido a que la venta no se hara efectiva y no emiten not de credito porque dentro del mismo periodo es mas facil anular el documento juntado los ejemplares que realizando una nota de credito para ajustarla totalmente ¿es legal este procedimiento? esto lo he visto antes del cerrar el mes del emisor, cuando este ya ha declarado si procede a emitir notas de credito. ¿que opinan?

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  11. Buenas tardes muy bueno el articulo me parece el articulo de un tema tan practico y controvercial aveces, con todo respeto quiero responderle al Sr Balmore Rosales segun mi criterio como estudiante de contaduria, puede ser que me equivoque por eso mis disculpa de antemano. Al emitirse una nota de credito manual afectando una factura de maquina fiscal, fiscalmente esta ajustada esa factura total o parcial, ahora bien genera un problema como lo indico el sr Rosales que en el sistema no esta la salida de del inventario, en la actualizad varios sistemas administrativos cuentan con un modulo de ajustas de inventario por conteo, es decir puedes ajustar manualmente los articulos del inventario, esta herramienta tiene varios nombres como regularizacion, cargo y descargo, etc pero tiene el mismo fin, a lo que me refiero es que al emitirse la nc con una factura formato ajustando o anulando la factura de m. fiscal puede corregirse el inventario en el sistema de esta forma teniendo como soporte del informe que el sistema genera la nota de credito manual o tipo formato, ojo noc si todos los sistemas cuentan con esta herramienta por eso creo que los sistemas que conosco pueden manejarse de esta forma como SAINT, A2, ICG, Y SAP.

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  12. BUENOS DÍAS, MUY INTERESANTE SU ARTICULO, TENGO UNA DUDA SOBRE EL REGISTRO DE LA NOTA DE CRÉDITO EN EL LIBRO DE VENTAS, CUANDO ES CON MAQUINA FISCAL, el registro de los “Reporte Z”, se realiza de forma global en atención al total emitido por dichas máquinas conforme lo prevé el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento General de la Ley de IVA, cuando se emite una nota de crédito para anular una factura emitida a un contribuyente, como debo registrar la nota de crédito hecha con formato manual, si anteriormente se registro el reporte Z, en la columna de no contribuyente, debo discriminar: rif, razon social, nombre, en el libro Ventas y colocarla en la columna de contribuyente.
    De antemano gracias por su repuesta.saludos

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  13. Doctor, como siempre excelente artículo, Felicitaciones!!!

    Necesito consultarle lo siguiente:

    Mi cliente emitió una factura por la venta de una mercancía que ni entrego, ni cobro y su original permaneció en su poder, llegado el tiempo de efectuar la declaración del IVA, decidió anular dicha factura por no haber recibido los fondos para concretar la operación.
    El caso es que su cliente ya había emitido, enterado y pagado la Retención del 75% del IVA, y el pago de la factura en cuestión se logro a final de ese mismo día.
    Mi pregunta es como podemos solventar o corregir esta situación donde nadie salga perjudicado? Mil gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  14. Buenas noches, excelente artículo, felicitaciones!

    Quiero plantearle la situación de mi cliente y conocer su valiosa recomendación.
    El caso es que mi cliente emitió una factura que jamas entrego a su cliente, ni entregó mercancía, ni recibió el pago de la misma (por culpa del beneficiario de la factura). Llegado el momento de declarar el IVA mi cliente, decide anular la factura y no pagar este débito fiscal por una venta que no se cobro y ni se concretó. El caso es que su cliente había efectuado, enterado y pagado la Retención del IVA sobre la factura en cuestión; y casualmente ese mismo día cumplió con la cancelación de la factura que ya se había anulado.
    Como tratar este caso? Ya el fisco tiene los fondos por la Retención de una factura que fue anulada, como se recupera?

    De antemano le agradezco su invaluable atención.

    Gracias

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  15. Se pueden hacer varias nc de una misma factura? ejemplo mi cliente vendio algo por 100 bs entonces cuando hacen la nota de credito el producto por x razon tiene un cambio de precio y esta en 120 entonces hacen una nota de credito a la factura original y al monto y otra nota de credito al indepabis por esa diferencia, no hay problema en eso ???? ambas notas deben ser fiscales

    ResponderEliminar
  16. Buen dia,

    Excelente articulo muy bien sustentado. Mi duda principal es la presentación de las facturas anuladas en el libro de ventas. Por ejemplo: si facturo el día de hoy esta información llena el libro de ventas con su respectiva información pero la proxima semana la anulo por X razon , por lo que mi duda es la siguiente:
    Se deben presentar dos lineas? una que representa la factura y otra linea que representa la anulación ?...les consulto esto porque tengo un cliente que insiste en que debe salir una linea y en cero cuando es una anulación lo cual me parece incorrecto porque rompe con la cadena de tiempo en que sucedieron las cosas , y me refiero específicamente al día en que se facturo y al día en que se anulo ..y creo que es un punto fácilmente detectable por un fiscal del SENIAT.

    Por favor me gustaría su opinión al respecto.

    Saludos,

    ResponderEliminar
  17. buenas tardes, se puede hacer una nota de credito a una factura emitida hace varios dias atras???

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  18. Que debo hacer si en un robo se llevaron un talonario de facturas? como se realiza la notificación al Seniat? cuanto tiempo tengo para hacerlo?

    ResponderEliminar
  19. En un robo dentro de las cosas hurtadas se encuentra un talonario de facturas entero que no se termino de usar (Afortunadamente tenemos escaneadas las facturas emitidas) como debo hacer la notificación al Seniat? y de cuanto tiempo dispongo para hacerlo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. HOla, alguien le respondio eso???, tengo una situación similar, me podría decir que hizo?

      Eliminar
  20. buenos días, según la sentencia arriba indicada, y en concordancia con el articulo 58, establece que "cuando con posterioridad a la facturación sea necesario dejar sin efecto una operación", el emisor de la factura puede emitir una nueva factura o utilizar una nota de crédito. Ahora bien, la pregunta es cuando se habla con posterioridad quiere decir que si se emite la factura en un periodo de imposición (un mes) y la devolución se concreta en otro periodo de imposición (mes siguiente), puede emitirse una nota de crédito? ¿que pasa con la cuestión de que la nota de crédito debe emitirse en el mismo periodo de imposición? ¿que se debe hacer en ese caso? usted explica que "debe ser registrada en reverso en la oportunidad (mes) en la cual se concreta la devolución". ¿se puede entonces pedir la factura original al cliente, anular dicha factura, y hacer un ajuste en los débitos fiscales en ese otro periodo de imposición (mes siguiente)?, obviamente el libro del mes anterior no va a cuadrar ya con la declaración de ese periodo. ¿o se emite y registra en el libro la nota de crédito de esa factura del mes anterior?

    ResponderEliminar
  21. Hola cuando se emite una nota de Débito exento de iva con error en la fecha que coincide con la factura y con error en la razón social porque fato colocar compañia anonima "C.A.", cuantas unidades tributarias es la sanción? en Venezuela . Gracias











































































































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  22. Buen dia , me gustaria saber si existe un limite de notas de credito que este permitido realizar y de existir cual es el basamento legal en el cual se fundamenta, les agradeceria si me pudieran aclarar

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