Retenciones del ISLR y los pagos con recursos de la "Caja Chica"


En materia del ISLR el agente de retención de dicho tributo es el “pagador” al acreedor del importe sobre el cual se realiza dicha retención. Distinto ocurre en el IVA, donde el agente de retención es el que sea designado como Contribuyente Especial o un Ente Público.

Ya la doctrina y la jurisprudencia en materia de retenciones del ISLR han reiterado que tal y como lo prevé el Reglamentista, la retención de este tributo es un procedimiento que debe aplicar el “pagador”, siendo que tal condición puede recaer en el deudor del importe o en un tercero que realice el pago por cuenta de éste. Tenemos así el caso de los agentes aduanales, sobre los cuales versa una de las primeras Doctrinas de la Administración Tributaria en esta materia, que fue emitida ya hace más de dos décadas atrás, reconociendo el carácter de agentes de retención por los pagos efectuados en representación de los importadores, por concepto de fletes, almacén u otros gastos asumidos en representación o mandatarios del importador. 

Ya de forma más expresa el reglamentista señala que no aplicarán retenciones en los casos de gastos de representación o viáticos, donde el pagador del importe es un trabajador de la empresa, aun y cuando tales gastos sean atribuidos al patrono. 

Ello supone entonces que no se aplicará la retención del ISLR cuando el pago lo realice un “dependiente” que labora para el que recibe el servicio, siempre que se trate de gastos reembolsables (Representación) o viáticos.


En el caso de los pagos efectuados por medio de las llamadas “cajas chicas”, estas deben corresponder a un análogo del gasto de representación para que no estén sujetos a retención. 

Es decir, debe ser el resultado de asignar al trabajador un importe para que realice el pago de un servicio que contrata o recibe la empresa (patrono). 

En ese caso, se materializa la condición de que el pagador del egreso es un trabajador, que se trata de un reembolso de gastos a éste por un gasto asumido en representación del patrono, y por ende no aplicará la retención del ISLR.  

Esta es una de las materias donde es recomendable que el agente de retención del ISLR formule consulta a la Administración Tributaria que le permita adoptar un criterio cierto y que implique mitigar el riesgo fiscal por posibles incumplimientos en materia de retenciones de impuesto. 

Son varios los clientes para los cuales hemos realizado una consulta formal en la que se expone el criterio debidamente sustentado, de que los pagos con caja chica realizados por los trabajadores de la empresa conforme un mandato de representación, no están sujetos a retención del ISLR. 

Para ello es igualmente recomendable que dicha consulta sea realizada atendiendo a lo previsto en el artículo 260 del COT vigente y asistido por un profesional especialista en la materia


Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y GerencialPara contacto con nuestro talento profesional escríbenos a nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK (WhatsApp)

Conoce más de nuestro Tutorial en el Link de la imagen 

Comentarios

  1. me queda claro que no hay que hacer la retencion en los casos de los viaticos la pregunta ahora cual es el basamentpo legal de la conclucion

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puedes revisar el Decreto N° 1.808. de 1997 sobre Retenciones de la Ley de ISLR, artículo 1, parágrafo único.

      Eliminar
  2. Si me permiten, tambien he buscado y preguntado sobre dicho basamento, la respuesta encontrada es no EXISTE, es por pura analogía.

    ResponderEliminar
  3. Es importante considerar que si el pago corresponde a un servicio sujeto a Retencion de ISLR el pagador debe tomar la prevision de realizarla

    ResponderEliminar
  4. Y cuanto es el monto que obliga a la retención por caja chica. En las Retenciones de I.V.A. son 20 UT y en I.S.L.R? Yo leí que eran 10 UT pero ahora no encuentro el Artículo.

    ResponderEliminar
  5. En la retención de ISLR son cualquier monto superior a Bs.20,00 (Persona Jurídica). Es decir se debe reterner a cualquier factura, caso contrario aplica si es una persona natural, allí si debemos multiplicar la unidad tributaria por el factor, si supera ese monto se le hace retención dependiendo de la actividad.

    ResponderEliminar
  6. Buenos dias una pregunta que unidad tributaria se utilizara para la apertura de las cajas chicas la que esta al inicio del ejercicio presupuestario o sera la unidad tributaria vigente en el momento que se apertura la caja?

    ResponderEliminar
  7. Buen día , en el caso del Agente Aduanal que solicita anticipo de gastos para pagar las planillas de Derechos y Tasa Aduana, se puede incluir en la factura final del Agente Aduanal ó en un recibo independiente de la factura.Gracias anticipadas.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.