¿Emisión de notas de créditos para ajuste de múltiples facturas?


Nos consultan sobre la sustentación legal para la emisión de notas de crédito que se correspondan con diversas facturas, es decir, asociadas a más de una factura ajustada. 

En este sentido es preciso destacar que en materia de emisión de documentos, sean éstos facturas, notas de crédito o notas de débito, estas se rigen bajo lo distado por el SENIAT en la Providencia Administrativa que rige a las mismas, así mismo aplica en esta materia disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta , la Ley del impuesto al Valor Agregado y sus respectivos Reglamentos.


I.- Normas que aplican a la emisión de notas de crédito.

Específicamente en materia del Impuesto al Valor Agregado, se establece en el artículo 58 de la Ley que rige a dicho tributo:

Artículo 58. Cuando con posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas sustituidas. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturas establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Por su parte el Reglamento de dicha Ley establece en su artículo 53 lo siguiente:

Artículo 53.— Los vendedores o prestadores de servicios cuando otorguen bonificaciones, descuentos normales comerciales u otras deducciones admitidas respecto del precio o remuneración facturado y no indiquen su monto por no poder determinarlo al emitir la correspondiente factura o comprobante equivalente, deberán emitir con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o receptores de servicios y registrarla como sustracción del débito fiscal en el Libro de Ventas, en la fecha de esta última emisión.

Las notas de crédito que se emitan deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Providencia que dictó el SENIAT para la emisión e documentos fiscales; donde en todo caso deberá señalarse el número, monto y fecha de la factura ajustada.

La finalidad de la nota de crédito no es otra que la de dejar constancia de los ajustes que se producen sobre operaciones previamente facturadas, de forma tal que constituyan medios de comprobación y control de la Administración Tributaria. En este sentido tales notas deben asentarse en los libros especiales del IVA como un ajuste con signo contrario al del registro de la factura o facturas a las que esta refiere.

II.- De la emisión de notas de crédito correspondientes a más de una factura.

Vistas las normas que rigen a la emisión de documentos fiscales, específicamente las notas de crédito, observamos que no existe limitación alguna a la agrupación de facturas asociadas a una sola nota de crédito. Esto es, el caso de emisión de una sola nota de crédito que abarca ajustes a diferentes facturas, siempre que los motivos de dichos ajustes sean indicados en dicho documento, discriminando en todo caso el ajuste que corresponde a cada documento previamente emitido, además del número, monto y fecha de cada factura ajustada.

Es principio general del derecho, al cual no escapa el derecho tributario, que conforme la norma no prohíba expresamente una conducta, esta es permitida y por ende, lícita. Lo antes indicado nos permite afirmar que, en tanto en la norma legal o sublegal no se establece en forma expresa la limitación de emitir una nota de crédito por cada factura afectada de un descuento o ajuste, ello permite entonces generar en forma conjunta uno de estos documentos, (Nota de crédito), abarcando diversas operaciones soportadas en distintas facturas. Conforme nuestra amplia experiencia en el trabajo de asesoría a diversas empresas tanto públicas como privadas, de una alta facturación, estas instrumentan ordinariamente esta modalidad.

Otro elemento a considerar es el relativo a la simplificación de procedimientos y al ahorro de recursos, elementos que constituyen la necesaria orientación de los sistemas de gestión e información, principios que no sólo rigen a la actividad productiva particular y pública, sino que además aplica por mandato constitucional a la Administración Tributaria Nacional, conforme lo desarrolla el artículo 316 de la Constitución Nacional cuando refiere a los principios que rigen al Sistema Tributario venezolano.

Los elementos antes esgrimidos sustentan en nuestro entender, la emisión de notas de crédito que abarquen a más de una factura, siempre que se cumplan las disposiciones normativas antes citadas.

Sin embargo, cuando la nota de crédito afecta a un número determinado de facturas previamente emitidas con retención el IVA no enterada previamente, el sistema de procesamiento de retenciones de este tributo generará una limitación, ya que solicita solo un número de factura relacionada con la Nota de Crédito, y en todo caso, el monto del crédito no podría exceder al de la factura en referencia. 

Este como muchos otros temas, requieren una evaluación particular y es recomendable que las empresas o sus asesores, gerentes, contadores y administradores se haga asistir por los especialistas en el área tributaria.



Gerencia y Tributos


Somos en GERENCIA Y TRIBUTOS un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK

Comentarios

  1. Buen día

    En el caso de un comprador que recibe una rebaja por pronto pago (y ese pronto pago lo recibe como una Nota de Crédito), ¿cómo afecta el libro de compras? Porque, es obvio que tiene implicación contable como rebaja del pasivo y gasto (además de disminuir ese crédito fiscal)

    ResponderEliminar
  2. Buenos días.

    Es posible aplicar una nota de crédito a una factura que fue emitida 4 años atrás?

    ResponderEliminar
  3. buenos dias Lcdo, las Notas de Credito y/o Debito son documentos que los PROVEEDORES poco o casi nada toman en cuenta y me refiero a las Droguerias quienes son en casi el 100% Contribuyentes Especiales. Desde hace años las Droguerias se han "opuesto" a entregar las Notas de Credito para asi en el momento del pago "reintegrarse" el Cliente "la pequeña porcion de Iva retenido", emitir el pago por el justo monto y plasmar en el Listado de Compras la factura menos se nota de credito para efectos de control interno. Es una calamidad la gestion de las Notas de Cdto y Debito ante este "tipo" de Proveedores.

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes, existe alguna limitación para realizar notas de crédito fiscal al día?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.